Artículo 8º- DE LAS
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Los incumplimientos a medidas u órdenes sanitarias dictadas, infracciones,
alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento y sus
anexos, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las
correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de
la falta, con respeto al debido proceso y derecho de defensa, de conformidad
con lo establecido en el Capítulo IX y X de la Ley Nº 8495.
Igualmente dichas sanciones podrán aplicarse con independencia de las
acciones civiles o penales que puedan establecerse contra quién o quienes hayan
incurrido en la falta por acción u omisión.
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