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N° 17768
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,
De conformidad con las atribuciones
que les confieren los artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y 43
de la ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982;
Considerando:
1°.- Que el articulo 43 de la
supracitada ley N° 6815 (Ley Orgánica la Procuraduría General de la Republica,
dispone que "el Director de la Imprenta Nacional y los representantes
legales de las instituciones autónomas del Estado, y demás entidades publicas,
enviarán a la Procuraduría General de la Republica el número de ejemplares que determine
el respectivo reglamento, de toda publicación de ¡índole
jurídica que hagan, incluso de toda nueva edición de leyes y reglamentos"
2°.-Que dada su condición de órgano
superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Publica y
representante legal del Estado en las materias propias de su competencia, es de
vital importancia que la Procuraduría General de la Republica reciba un número adecuado
de tales publicaciones para el mejor
cumplimiento de sus fines.
3°.-Que el relacionado articulo 43 no ha sido reglamentado.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°.- El Director de la
Imprenta Nacional y los representantes legales de las instituciones autónomas
del Estado y demás entidades públicas, de oficio y sin costo alguno enviarán al
Departamento de Legislación de la Procuraduría General de la República, treinta
ejemplares de toda obra de ¡índole jurídica que publiquen.
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