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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17768 >> Fecha 29/09/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17768 - Articulo 1
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Artículo 1
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17768

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,

 

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y 43 de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982;

 

Considerando:

 

1°.- Que el articulo 43 de la supracitada ley  6815 (Ley Orgánica  la Procuraduría General de la Republica, dispone que "el Director de la Imprenta Nacional y los representantes legales de las instituciones autónomas del Estado, y demás entidades publicas, enviarán a la Procuraduría General de la Republica el número de ejemplares que determine el respectivo reglamento, de toda publicación de ¡índole jurídica que hagan, incluso de toda nueva edición de leyes y reglamentos"

2°.-Que dada su condición de órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Publica y representante legal del Estado en las materias propias de su competencia, es de vital importancia que la Procuraduría General de la Republica reciba un número adecuado de tales publicaciones  para el mejor cumplimiento de sus fines.

3°.-Que el relacionado articulo 43 no ha sido reglamentado.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°.- El Director de la Imprenta Nacional y los representantes legales de las instituciones autónomas del Estado y demás entidades públicas, de oficio y sin costo alguno enviarán al Departamento de Legislación de la Procuraduría General de la República, treinta ejemplares de toda obra de ¡índole jurídica que publiquen.

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