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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17768 >> Fecha 29/09/1987 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17768 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°.- En lo relativo al Diario Oficial "La Gaceta" y el "Boletín Judicial", el Director de la Imprenta Nacional dispondrá el envío, diario, de no menos de cincuenta ejemplares de cada uno de ellos. Cuando a juicio de la Procuraduría General de la República se requiera de una mayor cantidad, mediante nota justificativa se comunicará tal circunstancia al Director de la Imprenta, a fin de que continúe remitiendo la cantidad solicitada.

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