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Artículo 2°.- En lo relativo al
Diario Oficial "La Gaceta" y el "Boletín Judicial", el
Director de la Imprenta Nacional dispondrá el envío, diario, de no menos de
cincuenta ejemplares de cada uno de ellos. Cuando a juicio de la Procuraduría
General de la República se requiera de una mayor cantidad, mediante nota
justificativa se comunicará tal circunstancia al Director de la Imprenta, a fin
de que continúe remitiendo la cantidad solicitada.
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