COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA
RICA
- MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 6, INCISOS C) Y D) DEL
- REGLAMENTO
PARA EVALUACIÓN DE
- IDONEIDAD
MENTAL PARA PORTAR Y
- POSEER
ARMAS DE FUEGO
Artículo 6º—El Colegio podrá autorizar a un o
una profesional en Psicología, para la evaluación de idoneidad mental y,
emisión de un dictamen cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente incorporado/a al Colegio con
el grado mínimo de licenciatura.
b) Estar al día en el pago de sus cuotas y estar
ejerciendo legalmente su profesión.
c) Presentar solicitud a la oficina de
Capacitación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para optar
para la habilitación que autoriza la emisión de dictámenes.
d) Haber aprobado en forma satisfactoria, el curso
establecido por el Colegio, a efecto de acreditarse para la emisión de
dictámenes de idoneidad mental para la posesión y portación de armas de fuego,
con una nota mínima de 80%; su no aprobación, impediría el otorgamiento de la
acreditación para evaluar. Los/las profesionales que no obtengan la nota mínima
en el curso podrán realizar un examen de reposición, 30 días naturales después,
sin costo adicional. En caso de volver a salir reprobado del mismo, deberá
cursar la capacitación nuevamente y cumplir con el procedimiento establecido.
Dicho curso tendrá una duración mínima de 30 horas.
e) Los criterios de evaluación serán informados
por escrito al inicio de cada curso.
f) Efectuar la evaluación psicológica en lugares
que cumplan con las condiciones de privacidad, comodidad y pertinencia
necesarias, así como con la accesibilidad que establece la ley 7600. Dichos
lugares serán reportados al Colegio.
g) La autorización para realizar la evaluación de
idoneidad mental, para portación y posesión de armas, tendrá una vigencia de 4
años. Al cabo de ese lapso, un o una profesional deberá recertificar su
condición de autorizada, para lo cual el Colegio establecerá los
procedimientos, criterios y costos del caso.
h) Llenar la boleta de registro de firmas, que se
envía al Ministerio para su registro respectivo y firmar un compromiso con el
Colegio, donde acepta cumplir con los deberes que la habilitación le señala.
i) Poseer residencia fija en el país.
j) El o la profesional en psicología deberá
cobrar como mínimo la tarifa establecida por el Colegio.