ARTÍCULO 10.- Se reforma el artículo 11 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
“Artículo 11.- Comcure deberá nombrar de
su seno a un presidente o una presidenta y un secretario o una secretaria. Para
sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos siete de sus
integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo
cuando la ley exija, de manera expresa, una votación diferente. Todos los
miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años y podrán ser
reelegidos.”
|