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 Normativa >> Ley 9067 >> Fecha 10/09/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9067 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Se reforma el artículo 11 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

 “Artículo 11.- Comcure deberá nombrar de su seno a un presidente o una presidenta y un secretario o una secretaria. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos siete de sus integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la ley exija, de manera expresa, una votación diferente. Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años y podrán ser reelegidos.”

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