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 Normativa >> Ley 9067 >> Fecha 10/09/2012 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 9067 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26.- Se reforma el artículo 29 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE RESULTADOS DEL PLAN

Artículo 29.- Para sistematizar los resultados de la ejecución del Plan, la Comcure y la Gerencia de cuenca definirán una estrategia de implementación y control de resultados, de la cual se obtendrán informes de avance y, con base en ellos, se definirán las acciones por seguir en reuniones de control y coordinación entre los entes creados por esta ley.

Deberán presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de todo el personal técnico del proyecto.

Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y estarán a disposición de cualquier persona.”

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