ARTÍCULO 26.- Se reforma el artículo 29 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
“CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE RESULTADOS DEL PLAN
Artículo 29.- Para sistematizar los resultados de la ejecución del Plan, la Comcure y la Gerencia de cuenca
definirán una estrategia de implementación y control de resultados, de la cual
se obtendrán informes de avance y, con base en ellos, se definirán las acciones
por seguir en reuniones de control y coordinación entre los entes creados por
esta ley.
Deberán presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de todo
el personal técnico del proyecto.
Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y
estarán a disposición de cualquier persona.”
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