ARTÍCULO 3.-
El Gobierno de Costa Rica manifiesta que el artículo 15 del presente
Convenio, en concordancia con el artículo 31 de la Constitución
Política, debe interpretarse en el sentido de que el Estado
no renuncia a la potestad de calificación en el caso concreto si procede la
solicitud de extradición.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República,
San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.
|