- Artículo 16
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en el sentido
de que imponga una obligación de extraditar o de prestar asistencia judicial
recíproca si el Estado al que se presenta la solicitud tiene motivos fundados
para creer que la solicitud de extradición por los delitos enunciados en el
artículo 2 o de asistencia judicial recíproca en relación con esos delitos se
ha formulado con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos de
raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política, o que el
cumplimiento de lo solicitado podría perjudicar la situación de esa persona por
cualquiera de esos motivos.
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