- Artículo 24
1. El
presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 14 de
septiembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas
en Nueva York.
2. El
presente Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El
presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado. Los
instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de
las Naciones Unidas.
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