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 Normativa >> Tratados Internacionales 9088 - A >> Fecha 19/10/2012 >> Articulo 26
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Normativa - Tratados Internacionales 9088 - A - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

1. Cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Convenio. Las enmiendas propuestas se presentarán al depositario, quien las comunicará inmediatamente a todos los Estados Partes.

2. Si una mayoría de Estados Partes pide al depositario que convoque una conferencia para examinar las enmiendas propuestas, el depositario invitará a todos los Estados Partes a asistir a dicha conferencia, la cual comenzará no antes de que hayan transcurrido tres meses desde la fecha en que se hayan cursado las invitaciones.

3. En la conferencia se hará todo lo posible por que las enmiendas se adopten por consenso. Si ello no fuere posible, las enmiendas se adoptarán por mayoría de dos tercios de todos los Estados Partes. Toda enmienda que haya sido aprobada en la conferencia será comunicada inmediatamente por el depositario a todos los Estados Partes. 

4. La enmienda adoptada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo entrará en vigor para cada Estado Parte que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, o adhesión a ella el trigésimo día a partir de la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado sus instrumentos pertinentes. De allí en adelante, la enmienda entrará en vigor para cualquier Estado Parte el trigésimo día a partir de la fecha en que dicho Estado deposite el instrumento pertinente.

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