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 Normativa >> Tratados Internacionales 9088 - A >> Fecha 19/10/2012 >> Articulo 28
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Normativa - Tratados Internacionales 9088 - A - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los Estados.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 14 de septiembre de 2005.”

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