- Artículo 3
Salvo lo dispuesto en los artículos 7, 12, 14, 15, 16 y 17 según
corresponda, el presente Convenio no será aplicable cuando el delito se haya
cometido en un solo Estado, el presunto autor y las víctimas sean nacionales de
ese Estado y el presunto autor se halle en el territorio de ese Estado y ningún
otro Estado esté facultado para ejercer la jurisdicción con arreglo a lo
dispuesto en los párrafos 1 ó 2 del artículo 9 del presente Convenio.
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