- Artículo 4
1. Nada
de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará los derechos, las
obligaciones y las responsabilidades de los Estados y de las personas con
arreglo al derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional humanitario.
2. Las
actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, según se
entienden esos términos en el derecho internacional humanitario, que se rijan
por ese derecho no estarán sujetas al presente Convenio y las actividades que
lleven a cabo las fuerzas armadas de un Estado en el ejercicio de sus funciones
oficiales, en la medida en que se rijan por otras normas de derecho
internacional, no estarán sujetas al presente Convenio.
3. No
se considerará que lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo exonera o
legitima actos que de otro modo serían ilícitos, ni que obsta para su
enjuiciamiento en virtud de otras leyes.
4. El
presente Convenio no se refiere ni podrá interpretarse en el sentido de que se
refiera en modo alguno a la cuestión de la legalidad del empleo o la amenaza
del empleo de armas nucleares por los Estados.
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