- Artículo 8
A los efectos de impedir que se cometan los delitos de que trata el
presente Convenio, los Estados Partes harán todo lo posible por adoptar medidas
que permitan asegurar la protección del material radiactivo, teniendo en cuenta
las recomendaciones y funciones del Organismo Internacional de Energía Atómica
en la materia.
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