Nº 37398-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en
lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324
del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y en apego a las
competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el Consejo de Seguridad Vial, de acuerdo a su
ley de creación y sus reformas, tiene como funciones el conocer los análisis de
los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad
vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y aprobar
orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la
seguridad vial; Administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas
necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las
Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, Educación Vial la Policía de
Tránsito; la responsabilidad de la supervisión de la revisión técnica
vehicular; administrar y resolver las impugnaciones a las boletas de citación,
la impartición de las actividades para recuperar la acreditación como conductor
y conocer, tramitar y resolver cualquier otro asunto, que le someta el Ministro
de Obras Públicas y Transportes; entre otros.
II.—Que por la Ley Nº
8696 del 17 de diciembre del 2008, denominada “Reforma Parcial de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993”, fue modificada la
integración de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, que debe
regirse en sus actuaciones y deliberaciones, por un cuerpo normativo que
integre principios como la continuidad, la eficiencia, la adaptación a todo
cambio en el régimen legal o la necesidad social que se satisface con la
existencia de la institución a la que pertenece, para brindar con ello
seguridad jurídica en el trámite y adopción de sus acuerdos.
III.—Que de acuerdo
al artículo 6º de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 25 de mayo de 1979,
reformado por la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, su Junta Directiva
debe contar con un reglamento interno, que permita su correcto funcionamiento,
en consideración de la materia y asuntos que son sometidos a su conocimiento,
dando un marco jurídico adecuado que permita el cumplimiento de sus objetivos y
su adecuado funcionamiento.
Por tanto, decretan el
presente:
Reglamento para el
funcionamiento
de la Junta Directiva
del Consejo
de Seguridad Vial
CAPÍTULO I
Del funcionamiento de
la Junta Directiva
Artículo 1º—Ejercerá la Presidencia de la Junta
Directiva, el titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como
miembro ex oficio o su delegado.