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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37398 >> Fecha 11/10/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37398 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37398-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el Consejo de Seguridad Vial, de acuerdo a su ley de creación y sus reformas, tiene como funciones el conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; Administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, Educación Vial la Policía de Tránsito; la responsabilidad de la supervisión de la revisión técnica vehicular; administrar y resolver las impugnaciones a las boletas de citación, la impartición de las actividades para recuperar la acreditación como conductor y conocer, tramitar y resolver cualquier otro asunto, que le someta el Ministro de Obras Públicas y Transportes; entre otros.

II.—Que por la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, denominada “Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993”, fue modificada la integración de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, que debe regirse en sus actuaciones y deliberaciones, por un cuerpo normativo que integre principios como la continuidad, la eficiencia, la adaptación a todo cambio en el régimen legal o la necesidad social que se satisface con la existencia de la institución a la que pertenece, para brindar con ello seguridad jurídica en el trámite y adopción de sus acuerdos.

III.—Que de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 25 de mayo de 1979, reformado por la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, su Junta Directiva debe contar con un reglamento interno, que permita su correcto funcionamiento, en consideración de la materia y asuntos que son sometidos a su conocimiento, dando un marco jurídico adecuado que permita el cumplimiento de sus objetivos y su adecuado funcionamiento.

Por tanto, decretan el presente:

Reglamento para el funcionamiento

de la Junta Directiva del Consejo

de Seguridad Vial

CAPÍTULO I

Del funcionamiento de la Junta Directiva

Artículo 1º—Ejercerá la Presidencia de la Junta Directiva, el titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como miembro ex oficio o su delegado.


 

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