Artículo 12.—Disposición
de los residuos sólidos ordinarios de condominios, edificios y sitios de
difícil acceso. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en
condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el
vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la
entrada de éstos, a la orilla de la calle principal el mismo día de la
recolección.
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