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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 16/05/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15.—Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.

Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S de 27 de enero del 2010), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos, si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.

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