Artículo 15.—Centros
de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad tiene
la facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos
valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la
acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.
Los centros de
recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el
Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto
Ejecutivo Nº 35906-S de 27 de enero del 2010), además contar con los permisos
respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y
deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca
la legislación vigente.
Solamente se permite
el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los
residuos, si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el
Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan
Regulador Municipal.
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