Artículo 16.—Centros
de recuperación de residuos orgánicos fácilmente biodegradables. El
Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
residuos orgánicos fácilmente biodegradables (pilas de compostaje,
lombricultura, otros), o autorizar a terceros previamente calificados para la
acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.
Estos centros deben
contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio
de Salud y de la
Municipalidad y si el uso del suelo se haya de conformidad
con el Plan Regulador Municipal.
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