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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 16/05/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.—Centros de recuperación de residuos orgánicos fácilmente biodegradables. El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos orgánicos fácilmente biodegradables (pilas de compostaje, lombricultura, otros), o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.

Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.

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