Artículo 19.—Residuos
sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no
tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta
el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de
conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente
comunicados a los usuarios.
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