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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 16/05/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.

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