Artículo
25.—Prohibiciones absolutas. Queda absolutamente prohibido:
·
Colocar los residuos en el sitio de
recolección con más de tres horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.
·
Colocar en el caño los residuos sólidos para
ser recolectados por el sistema municipal;
·
Quemar residuos sólidos de cualquier clase.
·
Depositar residuos sólidos en los cuerpos de
agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en
sitios públicos.
·
Depositar residuos sólidos en sitios no
autorizados por la municipalidad.
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