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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 16/05/2012 >> Articulo 25
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<<     Artículo 25     >>
Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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            Artículo 25.—Prohibiciones absolutas. Queda absolutamente prohibido:

·         Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de tres horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.

·         Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal;

·         Quemar residuos sólidos de cualquier clase.

·         Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.

·         Depositar residuos sólidos en sitios no autorizados por la municipalidad.

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