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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 16/05/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Categorías de residuos sólidos a separar. La Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de la generación los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.

Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos ordinarios y valorizables se mojen o se mezclen con otros residuos.

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