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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 16/05/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO IV

Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 17.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normatividad vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.

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