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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 16/05/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Ferias u otras actividades públicas. Las personas encargadas de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento.

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