Artículo 22.—Residuos
infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos
se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los
desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten
atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S de 17 de
diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
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