CAPÍTULO IX
- Sanciones
Artículo 27.—Sanciones.
Las infracciones administrativas a este reglamento se clasificarán en
gravísimas, graves y leves y su categorización se ajustará a lo señalado en la Ley General de
Residuos, Nº 15.897 aprobada por la Presidencia de la República a los
24 días del mes de junio del año 2010, en su capítulo IX, artículo 27.
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