Artículo 29.—Inspecciones. Los funcionarios
municipales encargados de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios,
debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben
solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades
de la Fuerza
Pública.
En caso de
encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al
responsable para el inicio del procedimiento respectivo.
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