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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 16/05/2012 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Inspecciones. Los funcionarios municipales encargados de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de la Fuerza Pública.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.

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