Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los residuos
sólidos ordinarios generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el
momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos
para su recolección, de conformidad con lo que establece este reglamento.
Sin embargo, la Municipalidad puede
otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados
previamente.
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