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 Normativa >> Resolución 033 >> Fecha 14/11/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 033 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Residentes fiscales. Se consideran residentes fiscales en Costa Rica y por ende pueden solicitar los certificados, los siguientes:

a)         Las personas naturales costarricenses, que perciban rentas de fuente costarricense, independientemente de que hayan residido o no en el territorio nacional, durante el período fiscal respectivo.

b)         Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país, por lo menos seis meses en forma continua durante el período fiscal y que perciban rentas de fuente costarricense durante el período fiscal respectivo.

c)         Las personas jurídicas legalmente constituidas en Costa Rica, así como las sociedades de hecho que actúen en el país y cualquier otro ente con o sin personalidad jurídica, que perciban rentas de fuente costarricense durante el período fiscal respectivo.

d)         Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes en el país, de personas no domiciliadas en Costa Rica, que perciban rentas de fuente costarricense durante el período fiscal respectivo.


 

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