Artículo 2º—Residentes
fiscales. Se consideran residentes fiscales en Costa Rica y por ende pueden
solicitar los certificados, los siguientes:
a) Las
personas naturales costarricenses, que perciban rentas de fuente costarricense,
independientemente de que hayan residido o no en el territorio nacional,
durante el período fiscal respectivo.
b) Las
personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país, por
lo menos seis meses en forma continua durante el período fiscal y que perciban
rentas de fuente costarricense durante el período fiscal respectivo.
c) Las
personas jurídicas legalmente constituidas en Costa Rica, así como las
sociedades de hecho que actúen en el país y cualquier otro ente con o sin
personalidad jurídica, que perciban rentas de fuente costarricense durante el
período fiscal respectivo.
d) Las
sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes en el país, de
personas no domiciliadas en Costa Rica, que perciban rentas de fuente
costarricense durante el período fiscal respectivo.
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