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 Normativa >> Reglamento municipal 130 >> Fecha 25/10/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 130 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—Suspensión o remoción. El Auditor Interno será inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, cuyo caso deberá actuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”.


 

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