Artículo 12.—Suspensión
o remoción. El Auditor Interno será inamovible, y sólo podrá ser suspendido
o destituido por justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, cuyo
caso deberá actuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República y los “Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las
condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de
dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento
de las auditorías internas del Sector Público”.
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