Artículo 2º—Obligación
de contar con Auditoría Interna. En la Municipalidad de Curridabat
solo existirá una Auditoría Interna, dirigida por un profesional en Contaduría
Pública, incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y se
regulará de acuerdo a la
Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República,
Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994, Ley General de Control Interno, Nº 8292,
por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y
otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General
en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en
el “Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”, en
las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”,
por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del
Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por
las Normas Internacionales de Auditoría.
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