CAPÍTULO IV
Del auditor y
subauditor internos
Artículo 11.—Nombramiento del Auditor Interno.
El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad
recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante concurso público,
según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos
establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de
organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”.
El Auditor deberá ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las
disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración
Pública, y cumplir con los demás requisitos y funciones que
establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de
Curridabat.
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