Artículo 13.—Funciones
del Auditor y Subauditor interno. Sin perjuicio de lo establecido en otros
artículos de este Reglamento, en la Ley General de Control Interno, en el Manual
Descriptivo de Puestos y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte
de la
Contraloría General de la República, el
Auditor Interno tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar el funcionamiento de la Auditoría, con el
fin de obtener la mayor eficacia y eficiencia posible del servicio de la misma.
b) Dirigir las actividades del personal de la Unidad bajo su dirección.
c) Supervisar la labor del personal a su cargo,
con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las
labores asignadas.
d) Velar porque el personal de la Auditoría se le
garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que
establece este Reglamento.
e) Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor
brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial
el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la
seguridad de los bienes del Municipio y proponer medidas de emergencia que
estimare pertinentes para la normalización del trabajo.
f) Verificar que se cumplan estrictamente las
disposiciones y acuerdos del Concejo Municipal, en aquellos casos en que por la
naturaleza de sus estudios así se requiera; actuando como asesor de éste en
materias de su competencia.
g) El Auditor Interno, en su calidad de asesor del
Concejo Municipal de la
Municipalidad, tiene facultades para efectuar las
investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere
necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice el
Ayuntamiento, absteniéndose de interferir en la operación normal del municipio.
h) Poner en conocimiento del Concejo Municipal,
con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su
disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de
fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad
grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoría Interna
o por cualquier otro medio.
i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que
le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos
aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General
de la República.
j) Al Auditor Interno le corresponderá la
dirección superior y administración de la auditoría interna. Entre otras:
1. Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos de esta Unidad.
2. Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de
la documentación de la auditoría interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6
de la LGCI y el
8 de la Ley
contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
3. Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna,
cumplir y hacer cumplir éste Reglamento.
k) El auditor interno debe presentar su plan de
trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General
de la República
y proponer al Concejo Municipal oportuna y debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las
necesidades administrativas de la
Unidad.
l) El auditor interno responderá por su gestión
ante el Concejo Municipal y ante éste, presentará al menos, el informe de
labores previsto en la LGCI.
Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor
Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias
temporales y deberá responder ante él por su gestión.
m) El auditor interno podrá delegar en su
personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece la Ley General
de Administración Pública.
n) El auditor y subauditor internos deberán
cumplir con pericia sus competencias con independencia funcional y de criterio,
y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
o) El auditor interno deberá establecer un
programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.