Artículo 15.—Vacaciones,
permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y
otros asuntos del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el
Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o
vacaciones no superen los 5 días hábiles, será suficiente la comunicación
previa a la
Coordinación de Recursos Humanos, así como una copia de ésta
comunicación al Concejo Municipal.
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