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 Normativa >> Reglamento municipal 130 >> Fecha 25/10/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 130 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 5 días hábiles, será suficiente la comunicación previa a la Coordinación de Recursos Humanos, así como una copia de ésta comunicación al Concejo Municipal.


 

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