Artículo 18.—Disposiciones
administrativas. El personal de la Auditoría Interna
estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del
personal de la
Institución; sin embargo, el nombramiento, traslado, la
suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal,
deberán contar con la autorización del Auditor Interno; según lo establece el
artículo 24 de la Ley General
de Control Interno. Se considerarán nulos los movimientos de personal que se
ejecuten sin la autorización del Auditor Interno, lo cual a su vez constituirá
incumplimiento sujeto a las medidas que correspondan de conformidad con las
causales de responsabilidad establecidas en el capítulo V de la Ley General de Control
Interno.
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