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 Normativa >> Reglamento municipal 130 >> Fecha 25/10/2012 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 130 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Disposiciones administrativas. El personal de la Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Institución; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; según lo establece el artículo 24 de la Ley General de Control Interno. Se considerarán nulos los movimientos de personal que se ejecuten sin la autorización del Auditor Interno, lo cual a su vez constituirá incumplimiento sujeto a las medidas que correspondan de conformidad con las causales de responsabilidad establecidas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno.


 

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