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 Normativa >> Reglamento municipal 130 >> Fecha 25/10/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 130 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Creación de plazas y requerimiento de recursos. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente ante el Concejo Municipal, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su Unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4. de las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, el Auditor Interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.


 

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