Artículo 19.—Creación
de plazas y requerimiento de recursos. El Auditor Interno deberá gestionar
oportunamente ante el Concejo Municipal, la creación de plazas y los requerimientos
de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan
anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su Unidad, de
conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control
Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4. de las “Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, el Auditor
Interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la
fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.
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