CAPÍTULO VII
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 24.—Marco general de coordinación. En la Auditoría Interna
deberá establecerse un marco general para administrar el manejo de las
relaciones y coordinaciones con el Jerarca, titulares subordinados, u otros
internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás
funcionarios de la
Auditoría Interna con los órganos internos y externos de la Organización. En
cuanto al Jerarca debe asesorarlo, en materia de su competencia e igualmente
advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias
de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de
proporcionar una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen
la función pública y la protección del patrimonio.
En vista de lo
anterior, en aras del éxito en el desempeño de la Auditoría Interna
y de un mayor conocimiento de la función que ésta realiza, deberán mantener
relaciones cordiales y de negociación con el Jerarca, los diferentes órganos de
la
Administración Activa, la Contraloría General
de la República
y las demás Instituciones o Entidades que corresponda.
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