Artículo 25.—Intercambio
de información con la Contraloría General de la República. El Auditor Interno se encuentra facultado a proveer e intercambiar
información con la Contraloría General de la República, así
como con otros Entes y Órganos de control que conforme a la Ley correspondan y en el
ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al
respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva
actuación de la auditoría interna.
|