Artículo 26.—Presupuesto.—Se
deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el
responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro
separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna,
detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestados para esta Unidad; para la asignación
y disposición de éstos recursos, se tomarán en cuenta el criterio formal del
Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General
de la República.
El Auditor Interno
será el responsable de la formulación y ejecución del plan anual operativo y
del presupuesto correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo
cual se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en
el ente u órgano para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios.
Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno
para el manejo de la correspondiente categoría programática de la Auditoría Interna,
de forma que en las etapas de formulación y ejecución se den las condiciones
necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la Auditoría Interna,
y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia
institucional.
Para la tramitación
de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados al subprograma
de Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del auditor
interno o del funcionario designado por él para esta función.
La Auditoría Interna
ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir
su plan de trabajo y de acuerdo con la asignación presupuestaria aprobada.
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