Artículo 39.—Comunicación
de resultados de cada Auditoría y otros procesos. Los informes de Auditoría
interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre
asuntos que pueden derivar posibles responsabilidades para funcionarios,
exfuncionarios de la
Institución y terceros.
Cuando de un estudio
se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna
deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los
hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría,
deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Jerarca o a los
titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la
comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en
los artículos 36, 37 y 38 de la
Ley General de Control Interno.
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