Artículo 44.—Deber
de denunciar. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para
los bienes e intereses de la
Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al
ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario,
deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna,
sin perjuicio de las demás acciones que pueda o deba ejercer como ciudadano o
funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Los resultados del estudio según su importancia y naturaleza serán elevados al
Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas
administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias
judiciales correspondientes.
Para los efectos de normar el procedimiento sobre la
admisibilidad de las denuncias que sean presentadas ante la Auditoría Interna,
la Auditoría
Interna dispondrá de un Reglamento específico sobre la
atención de denuncias.
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