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 Normativa >> Reglamento municipal 130 >> Fecha 25/10/2012 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 130 - Articulo 45
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Artículo 45
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TÍTULO III

Disposiciones finales

 

Artículo 45.—Aplicación del Reglamento a otras Unidades de la Municipalidad. En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las Unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.


 

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