CAPÍTULO III
Ubicación y
estructura organizativa
Artículo 7º—Organización de la Auditoría Interna. La
Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo
dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 8292, contará con el personal asistente
necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el
cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes
sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal y la Administración
Pública
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