Artículo 8º—Ubicación
jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura organizativa
debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, dependiente orgánicamente
del Concejo Municipal, conforme las facultades de que dispone legal,
reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con suficiente
libertad realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y
demás órganos que componen la Institución. A su vez la Auditoría Interna,
será tratada como una unidad administrativa dentro de la Institución, de
tal manera, deberán respetarse los procedimientos administrativos, manuales y
la estructura organizativa institucional.
Dicha ubicación se
ilustra de la siguiente manera:
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