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 Normativa >> Reglamento municipal 130 >> Fecha 25/10/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 130 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura organizativa debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, dependiente orgánicamente del Concejo Municipal, conforme las facultades de que dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con suficiente libertad realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y demás órganos que componen la Institución. A su vez la Auditoría Interna, será tratada como una unidad administrativa dentro de la Institución, de tal manera, deberán respetarse los procedimientos administrativos, manuales y la estructura organizativa institucional.

Dicha ubicación se ilustra de la siguiente manera:


 

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