CAPÍTULO II
De la Liquidación
Artículo 13.—En el proceso de liquidación de las adquisiciones que se hagan
con fondos de Caja Chica se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas,
cuando este sea cancelado por el usuario del vale ya que la Municipalidad de
conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Código Municipal, esta
exenta del pago de toda clase de tributos.
b) Las exoneraciones, en los casos que se requieran, deben ser
solicitadas a la Tesorería Municipal con un día como mínimo de
anticipación, ya que estas requieren no sola firma de la Tesorera sino que también la del
departamento encargado del presupuesto (visto bueno que hay dinero bajo ese
código presupuestario) y de la Sra. Alcaldesa (del Vicealcalde en ausencia de
esta).
c) El dinero de una erogación por caja chica será únicamente entregado
al encargado de cada departamento.
d) Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario
que ha recibido el dinero del vale deberá hacer de inmediato el reintegro
respectivo al responsable del fondo de caja chica
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