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 Normativa >> Reglamento municipal 62 >> Fecha 24/09/2012 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 62 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

De la Liquidación

Artículo 13.—En el proceso de liquidación de las adquisiciones que se hagan con fondos de Caja Chica se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este sea cancelado por el usuario del vale ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Código Municipal, esta exenta del pago de toda clase de tributos.

b) Las exoneraciones, en los casos que se requieran, deben ser solicitadas a la Tesorería Municipal con un día como mínimo de anticipación, ya que estas requieren no sola firma de la Tesorera sino que también la del departamento encargado del presupuesto (visto bueno que hay dinero bajo ese código presupuestario) y de la Sra. Alcaldesa (del Vicealcalde en ausencia de esta).

c) El dinero de una erogación por caja chica será únicamente entregado al encargado de cada departamento.

d) Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale deberá hacer de inmediato el reintegro respectivo al responsable del fondo de caja chica


 

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