Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir del día de su publicación.
Se acuerda: Aprobar el Reglamento para la Administración
de Terrenos Propiedad de la
Municipalidad de Grecia, tal y como ha sido presentado.
Asimismo se traslada al Señor Alcalde Municipal, para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado y por unanimidad.
Grecia, 21 de noviembre del 2012.—
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