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 Normativa >> Reglamento municipal 200 >> Fecha 12/11/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 200 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir del día de su publicación.

Se acuerda: Aprobar el Reglamento para la Administración de Terrenos Propiedad de la Municipalidad de Grecia, tal y como ha sido presentado. Asimismo se traslada al Señor Alcalde Municipal, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.

Grecia, 21 de noviembre del 2012.—

 

 

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