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 Normativa >> Reglamento municipal 200 >> Fecha 12/11/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 200 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Terrenos Municipales. Para efectos del presente reglamento se comprenderá como Terrenos Municipales:

1) Las propiedades inscritas a nombre de la Municipalidad de Grecia ante el Registro Nacional.

2) Las que consten como tales en escritura pública a favor de la Municipalidad de Grecia, a pesar de que las mismas aun no se encuentren debidamente inscritas ante el Registro Nacional.

3) Las que por Ley le corresponden a la Municipalidad y las mismas han sido aceptadas por acuerdo específico del Consejo Municipal, a pesar de no existir formalización cartular de las mismas.

Todos estos terrenos constituyen bienes demaniales y; salvo las excepciones establecidas por Ley, no podrán ser transferidos a terceros por acuerdo ni por usucapión. Tampoco se podrá alegar en contra de la Municipalidad de Grecia derecho de posesión alguna respecto de los mismos.


 

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