Artículo 2º—Terrenos
Municipales. Para efectos del presente reglamento se comprenderá como
Terrenos Municipales:
1) Las propiedades inscritas a nombre de la Municipalidad de
Grecia ante el Registro Nacional.
2) Las que consten como tales en escritura pública
a favor de la
Municipalidad de Grecia, a pesar de que las mismas aun no se
encuentren debidamente inscritas ante el Registro Nacional.
3) Las que por Ley le corresponden a la Municipalidad y las
mismas han sido aceptadas por acuerdo específico del Consejo Municipal, a pesar
de no existir formalización cartular de las mismas.
Todos estos terrenos constituyen bienes demaniales y;
salvo las excepciones establecidas por Ley, no podrán ser transferidos a
terceros por acuerdo ni por usucapión. Tampoco se podrá alegar en contra de la Municipalidad de
Grecia derecho de posesión alguna respecto de los mismos.
|