CAPÍTULOII
Declaratoria terrenos
municipales
y procedimiento para
su disposición
Artículo 3º—Declaratoria de terrenos municipales.
El Concejo Municipal será el encargado de autorizar en definitiva la firma de
convenios de administración de terrenos, lo cual hará con fundamento en las
solicitudes presentadas al Concejo Municipal y que estará acompañada del
expediente respectivo levantado al efecto. El órgano colegiado verificará que
en el expediente conste el cumplimento de los requisitos establecidos por este
reglamento.
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