Artículo 6º—Plazo
de convenios. El plazo por los cuales se firmaran dichos convenios será
hasta por 50 años, (Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad, Ley Nº 7794
Código Municipal) prorrogables a voluntad de las partes. Durante dicho plazo la Municipalidad se
reserva el derecho de comprobar el cumplimiento de todas las condiciones
pactadas, así como los fines públicos que fueron previstos en el proyecto que
dio origen al convenio específico. En caso de determinarse alguna violación a
lo acordado mediante procedimiento administrativo, dará potestad a la Municipalidad para
resolver de pleno derecho el convenio y hacerse poner en inmediata posesión del
terreno respectivo.
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