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 Normativa >> Reglamento municipal 200 >> Fecha 12/11/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 200 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Plazo de convenios. El plazo por los cuales se firmaran dichos convenios será hasta por 50 años, (Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad, Ley Nº 7794 Código Municipal) prorrogables a voluntad de las partes. Durante dicho plazo la Municipalidad se reserva el derecho de comprobar el cumplimiento de todas las condiciones pactadas, así como los fines públicos que fueron previstos en el proyecto que dio origen al convenio específico. En caso de determinarse alguna violación a lo acordado mediante procedimiento administrativo, dará potestad a la Municipalidad para resolver de pleno derecho el convenio y hacerse poner en inmediata posesión del terreno respectivo.


 

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