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 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—De los requisitos para ser arrendatario: Podrán ser titulares de de uso de los tramos las personas naturales o jurídicas que tengan los siguientes requisitos:

a. Contar con capacidad jurídica y capacidad de obrar.

b. Cumplir con los requisitos legales para el ejercicio del comercio de conformidad con la legislación.

c. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.


 

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