Artículo 12.—De
los requisitos para ser arrendatario: Podrán ser titulares de de uso de los
tramos las personas naturales o jurídicas que tengan los siguientes requisitos:
a. Contar con capacidad jurídica y capacidad de obrar.
b. Cumplir con los requisitos legales para el
ejercicio del comercio de conformidad con la legislación.
c. Estar al día en el pago de sus obligaciones con
la Municipalidad.
|