Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 40 >> Fecha 09/10/2012 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Reglamento municipal 40 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 16.—El arrendatario a la hora de adquirir el contrato de arrendamiento decidirá quien será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:

a. Certificado de defunción del causante.

b. Escritura de aceptación de la herencia.

c. Certificado de estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.

El arrendatario a la hora de adquirir De no hacerlo en el plazo indicado, se declarará caducada la concesión.


 

Ir al inicio de los resultados