Artículo 16.—El
arrendatario a la hora de adquirir el contrato de arrendamiento decidirá quien
será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres
meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de
titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:
a. Certificado de defunción del causante.
b. Escritura de aceptación de la herencia.
c. Certificado de estar al día en el pago del
arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.
El arrendatario a la
hora de adquirir De no hacerlo en el plazo indicado, se declarará caducada la
concesión.
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